Los sistemas de protección contra caídas, cualquiera que sea el caso, tienen que ofrecer un anclaje continuo de manos libres y una amplia escala de soluciones prácticas y de pleno cumplimiento para estructuras de todo tipo, reduciendo así los riesgos del personal en los trabajos de altura.
En Nicaragua, la Ley No. 618, sobre lugares de trabajo, aprobada el 19 de abril del 2007, exige que toda persona que trabaje en altura esté adecuadamente protegida contra el riesgo de caída, ya que se encuentra expuesta a riesgos trascendentales. Los cambios climáticos, los elementos frágiles, los resbalones, el viento y las pendientes inclinadas pueden añadirse a los peligros, de forma que es esencial proporcionar un sistema de protección contra caídas para un trabajo seguro a cualquiera que deba acceder a las alturas. Es necesario aseverar el cumplimiento de las normas y seguridad de empleados y contratistas.